SOLIDARIDAD EN LAGUNA SATI LTDA.
Se establece un fondo de ayuda para los socios que se encuentran en circunstancias o situaciones que afectan al mismo o su familia y que requieren erogaciones, y que significan solidaridad de los socios ante esta circunstancia. Este fondo no pretende ser una solución ante todas las circunstancias particulares que ocurran al socio, sino una ayuda parcial inspirada en el principio de la cooperación y ayuda mutua. Para acceder a los beneficios de la solidaridad es necesario encontrarse al día con la cuota de Aportes, Solidaridad y demás compromisos económicos con la cooperativa.
COBERTURA DE FONDO:
- Nacimientos de hijos
- Adopción Plena
- Matrimonio del socio
- Cirugía del socio
- Fallecimiento de los padres, conyugue, socio, e hijos menores de 18 años, estado civil solteros e hijos discapacitados sin límite de edad.
- Incapacidad transitoria por internaciones.
- Premios por Egreso Académico.
- Cobertura de Sepelio para padres de socios, a partir de los 65 años de edad cumplido.
- Consultas médicas y servicios de ambulancias (sin antigüedad mínima requerida)
REQUISITOS
- Contar con 12 (doce) meses de antigüedad en el momento que ocurre el hecho para acceder al 100% del beneficio y 9 (nueve) para acceder al 50% del beneficio del subsidio o premio, con excepción de la cobertura de sepelio que será de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Solidaridad que expone lo siguiente:
Para Socios
- De 18 a 35 años - 18 meses de antigüedad como socio
- De 36 a 50 años - 2 años de antigüedad como socio
- De 51 a 60 años - 3 años de antigüedad como socio
- De 61 a más 4 años de antigüedad como socio
- Para hijos menores de 18 años e hijos discapacitados sin límite de edad se requiere una antigüedad mínima de 18 meses como socio.
- Para padre / madre de socio se requiere una antigüedad mínima de 5 años como socio.
- Tener pagada la cuota de aporte, solidaridad y demás compromisos económicos por lo menos hasta el último día del mes anterior en qué compromiso el hecho que motiva el premio o subsidio.
- Llenar la solicitud con los datos personales.
- Acompañar la solicitud con los documentos requeridos.

REQUISITOS Y COBERTURAS
COBERTURA POR NACIMIENTO DE HIJOS
1- Para la cobertura del subsidio por nacimiento de un hijo del socio se requerirán los siguientes documentos:
- a- Certificado de Nacimiento expedido por el Registro Civil o Certificado de Nacido Vivo y constancia emitida por el centro asistencial.
- b- Certificado de nacimiento que indica el nacimiento por cesárea o parto normal.
- c- Solicitud de Subsidio.
- d- Cédula de Identidad del solicitante.
OBS: Si ambos padres son socios, soliciten presentar las solicitudes por separado
2- Se establece un subsidio por parto:
- Normal y Cesárea (Para cónyuge de Socio): guaraníes Trescientos Mil (Gs. 300.000)
- Cesárea (Para Socio / a): guaraníes Cuatrocientos Mil (Gs. 400.000)
•Plazo •Dentro de los sesenta (60) días corridos para beneficio.
COBERTURA POR ADOPCIÓN PLENA
- Certificado de nacimiento expedido por el Registro de Estado Civil de las Personas o el certificado legalizado si el nacimiento se produjese en el extranjero.
- Sentencia judicial de Adopción Plena.
- Cédula de Identidad del solicitante
- Si ambos padres son socios, deberán presentar las solicitudes por separado
- Tener una antigüedad mínima de doce (12) meses como socio de la Cooperativa para acceder al 100 % de los beneficios de subsidios o premios establecidos en el presente reglamento; y a partir de nueve (9) meses de antigüedad, el 50 % de los beneficios de subsidios o premios.
- Plazo
Dentro de los sesenta (60) días corridos para beneficio
COBERTURA POR MATRIMONIO
- a- Certificado de Matrimonio.
- b- Solicitud del Subsidio.
- c- Cédula de Identidad del solicitante.
OBS: Si ambos padres son socios, soliciten presentar las solicitudes por separado 2- Se establece un subsidio de guaraníes Doscientos mil (Gs. 200.000).
COBERTURA POR CIRUGÍA DEL SOCIO
- 1- Para la cobertura del subsidio por cirugía del socio se requerirá, además, presentar los siguientes documentos:
- a- Certificado médico en hoja con membrete del hospital o sanatorio (privado o público) que deberá contener los siguientes datos:
- Fecha de expedición.
- Días fecha y lugar de la cirugía.
- Diagnóstico del médico tratante.
- Firma y sello del médico tratante.
- b- Solicitud de subsidio
- c- Cedula de Identidad del solicitante.
- a- Certificado médico en hoja con membrete del hospital o sanatorio (privado o público) que deberá contener los siguientes datos:
- 2- Se establece un subsidio de guaraníes Doscientos Mil (Gs. 200.000) por cirugía menor
- y guaraníes Trescientos Mil (Gs. 300.000) por cirugía mayor, hasta dos cirugías en el año por el mismo motivo.
- 3- Exceptúense las intervenciones por parto normal, cesárea, cirugía plástica (que no sea reparación de quemaduras o accidentes), cirugía estética, tratamiento por esterilidad y anticoncepción.
COBERTURA POR FALLECIMIENTO
- a- Certificado de Defunción del socio, del conyugue, del padre/madre, o del hijo menor de 18 años de estado civil soltero o hijos discapacitados sin límites de edad.
- b- Documento que acredite el vínculo de parentesco entre el fallecido y el beneficiario.
- c- Solicitud del subsidio.
- d- Cédula de Identidad del solicitante.
- 3- Se establece las siguientes escalas de subsidio por fallecimiento:
- a- Por fallecimiento del Conyugue: guaraníes Trescientos Cincuenta Mil (Gs. 350.000)
- b- Por fallecimiento del hijo menor de 18 años, de estado civil soltero: guaraníes Trescientos Cincuenta Mil (Gs. 350.000)
- c- Por fallecimiento del padre/madre: guaraníes Trescientos Cincuenta Mil (Gs. 350.000)
COBERTURA POR INCAPACIDAD TRANSITORIA
- 1- Se define como INCAPACIDAD TRANSITORIA, la imposibilidad del socio para ejercer su profesión u oficio normal desenvolvimiento físico o mental, durante un determinado tiempo por internación, dado estrictamente bajo prescripción médica.
- 2- Se establece un subsidio de guaraníes Cuatrocientos Cincuenta Mil por 30 días de incapacidad transitorio, por única vez dentro del ejercicio económico de la Cooperativa y hasta por dos años consecutivos. Para la presentación de otro pedido similar, una vez que se haya cumplido los dos años consecutivos, deberá transcurrir como mínimo doce meses, computado a partir del cierre del último ejercicio económico en el cual se otorgó el beneficio.
- 3- Dicho subsidio no será otorgado por incapacidad pre-parto ni pos-parto
- 4- Para la cobertura del subsidio por incapacidad transitoria del socio, correrá a partir de las 72 horas de la internación, se requerirá presentar los siguientes documentos:
- a- Certificado de internación en hoja con membrete del hospital o sanatorio (privado o público) que deberá contener los siguieren datos:
- Fecha de expedición.
- Días y fecha de la internación.
- Diagnóstico del médico tratante.
- Firma y sello del médico tratante.
- b- Solicitud del subsidio
- c- Cédula de Identidad del solicitante
- a- Certificado de internación en hoja con membrete del hospital o sanatorio (privado o público) que deberá contener los siguieren datos:
- 5- Exceptúense las internaciones por parto normal, cesárea y cirugía en general.
COBERTURA POR SEPELIO
- 2- Para acceder al servicio deberán reunir los siguientes requisitos:
- a- Presentar los documentos del fallecido/a.
- b- Certificado de defunción expedido por el Registro Civil de las personas.
En caso de que el socio abone un servicio de pre-pago con alguna empresa funeraria o contrate el servicio de otra empresa funeraria para realizar el servicio de sepelio, la cooperativa le reembolsará de la siguiente forma:
- a- Por servicio de sepelio del socio: Gs. 1.000.000
- b- Por el servicio de sepelio del conyugue del socio: Gs. 1.000.000
- c- Por el servicio de sepelio de un hijo menor de 18 años de edad de estado civil soltero e hijos discapacitados sin límite de edad. Gs. 500.000
Se encuentra excluido de este rembolso el servicio de sepelio del padre/madre, realizado por una empresa diferente de la contratada por la Cooperativa. Para el reembolso citado, el socio o sus familiares deberán presentar el Comprobante legal y/o constancia escrita emitida por la funeraria que prestó el servicio, justificando que el solicitante corrió con los gastos mortuorios del fallecido.
COBERTURA CONSULTAS MEDICAS EXTERNAS, SERVICIOS DE AMBULANCIA Y OTROS
- 1- Todas las consultas médicas hechas por los socios/as e hijos menores de diez y ocho años e hijos discapacitados sin límite de edad en sanatorios, consultorios médicos (hasta solamente dos consultas por mes), como así también el usufructo de servicios en laboratorios de análisis clínicos y bacteriológicos (hasta solamente dos veces al año sean rutinarios o de urgencia), cubriendo hasta el 50% del costo del estudio y hasta un monto máximo de guaraníes Ciento Cincuenta Mil (Gs. 150.000) por evento, con las entidades que la Cooperativa tenga un convenio o contrato, serán pagados del fondo de solidaridad, de acuerdo a lo establecido en el contrato con la empresa proveedora del servicio.
- 2- El servicio de ambulancia medica contratado por la Cooperativa para ser utilizado por el socio, será pagado del fondo de solidaridad. El servicio de ambulancia será otorgado de acuerdo a lo establecido en el contrato con la empresa proveedora del servicio. Para aquel socio que no se encuentre al día en el momento de acceder al servicio de ambulancia, la Cooperativa exigirá el pago del 30% del costo del servicio utilizado, más la obligación de ponerse al dia con sus obligaciones con la Cooperativa.
COBERTURA POR EGRESO ACADÉMICO
- 1- El subsidio por egreso académico del socio, tendrá cobertura por egreso primario, secundario, terciario técnico (tiempo mínimo 2 años), universitario (incluye maestría y doctorados). Para los hijos de socios tendrá cobertura por egreso primario y secundario.
- 2- Para la cobertura de este subsidio se requerirá, además, presentar los siguientes documentos:
- a- Fotocopia de Titulo o Certificado de Estudio.
- b- Solicitud de Subsidio
- c- Cédula de Identidad del solicitante
- d- En caso de egreso de hijos de socios se deberá presentar el Certificado de Nacimiento del hijo.
- 3- Para los cursos terciarios se requiere haber cursado una carrera con duración mínima de dos años.
- 4- Se establece las siguientes escalas del subsidio por egreso académico:
- a- Por egreso primario: guaraníes Doscientos Mil (Gs. 100.000)
- b- Por egreso secundario: guaraníes ciento Cincuenta Mil (Gs. 150.000)
- c- Por egreso terciario: guaraníes Doscientos Mil (Gs. 250.000)
- d- Por egreso universitario (incluye maestrías y doctorados): guaraníes Trescientos Cincuenta Mil (Gs. 350.000)